Según el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, vigente para la República de Guatemala, todo lugar de trabajo debe contar con un Comité de Salud y Seguridad Ocupacional, que debe estar integrado de manera bipartita con igual número de representantes de los trabajadores y del empleador. Este comité será el único órgano reconocido por la ley, para vigilar y dar instrucciones de salud y seguridad ocupacional en la empresa, no pudiendo ser sustituido por otra clase de comisión o brigada que tenga funciones similares. El número de integrantes del Comité pondrá variar, atendiendo a la tabla siguiente:
Número Total de Trabajadores | Número de representantes de los trabajadores | Número de representantes de los Empleadores |
10 a 25 | 02 | 02 |
26 a 50 | 03 | 03 |
51 a 100 | 04 | 04 |
101 a 500 | 05 | 05 |
Más de 500 | 06 | 06 |
- Constitución del Comité
- Libro de Actas de las actividades que realiza
- Agenda de las reuniones
- Minutas
- Formato de denuncias
- Formularios e instructivos
- Informes de Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales
- Reglamentos
