LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL QUEDAN AFECTOS A LA CUOTA DEL IGSS

El 28 de septiembre de 2022 entró en vigencia el Acuerdo 1520 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que modifica el Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social.

El nuevo acuerdo crea un “monto base mínimo” para el cálculo de las contribuciones de seguro social, cuando lo percibido por el trabajador sea menor al salario mínimo.  Este monto base se equipará al porcentaje legal de cuotas de salario mínimo, fijado por el Organismo Ejecutivo, en jornada diurna de trabajo de ocho horas diarias.

De acuerdo con esta modificación, se sugiere tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Lo percibido por el trabajador debería ser al menos el monto del salario mínimo, salvo el caso extraordinario del salario a tiempo parcial;

  2. El porcentaje de descuento al trabajador en concepto de cuota laboral de seguro social no cambia.  Debe multiplicarse por el monto que efectivamente perciba el trabajador al final de cada período mensual;

  3. En caso el trabajador perciba un monto menor al salario mínimo, el empleador deberá cubrir la diferencia entre la contribución mínima y la suma que corresponde al salario efectivamente devengado; es decir, el empleador deberá asumir el aumento en el monto de dicha cuota proveniente de la contratación a tiempo parcial, para pagar la contribución mínima mensual fijada por el seguro social.

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