VENTAJAS ECONÓMICAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA

La institución de las Ventajas Económicas aparece regulada en el artículo 90 del Código de Trabajo.  Como cualquier otra figura legal, para que dicha figura exista, deben generarse los supuestos necesarios para su aplicación, ya que la ley fija límites y condiciones para su existencia; es decir, que no todas las que un empleador pueda otorgar a un trabajador, pueden ser consideradas dentro de este concepto.  A nuestro entender, es una buena idea contrastar la figura de las ventajas económicas con la obligación que imponen las normas laborales en el empleador, de suministrar oportunamente los útiles, instrumentos, materiales y herramientas de trabajo, pues con facilidad se podrían confundir ambos conceptos.

En esta nota intentamos determinar cuáles son los límites a la existencia de la prestación laboral de las ventajas económicas:

  1. El primer y más evidente límite, es que solo se aplicaría para el caso en donde el trabajador haya recibido de su empleador un beneficio no dinerario;

  2. El beneficio no dinerario recibido por el trabajador debe ser ajeno a la actividad que desempeña.  En ese sentido hay que aclarar que, no debería ser considerado una ventaja económica:

    • Asignación de teléfono para comunicación de asuntos del trabajo;

    • Uso razonable de instalaciones sanitarias, baños, vestidores, mesas de comedor o cocina;

    • Gastos razonables de transporte, viáticos y hospedaje, cuando esto sirva para cumplir la actividad que el trabajador tiene asignada;

    • Uso razonable de materiales y enseres de oficina, energía eléctrica, aire acondicionado e instalaciones de la empleadora;

    • Uso razonable del mobiliario, equipo de cómputo y sistemas informáticos, maquinaria y herramientas de trabajo, necesarias para cumplir la actividad que el trabajador tiene asignada;

    • Consumo razonable de agua potable, desinfectantes, mascarillas, medicinas, café o té, dentro de las instalaciones de la empleadora;

    • Seguros de gastos médicos, de vida o similares, cuando la actividad que realice el trabajador se encuentre razonablemente expuesta a las eventualidades protegidas;

    • Actividades sociales organizadas por el empleador, como para celebrar la finalización del año o inicio de vacaciones, siempre y cuando estas actividades se encuentren enmarcadas dentro de los límites de lo razonable y se apliquen a la generalidad de los trabajadores; y,

    • Uso de tarjeta de crédito para cubrir los gastos relacionados con las actividades que los trabajadores deban cumplir.

  3. El beneficio no dinerario, debe haberse obtenido en los últimos seis meses de la relación laboral; y,

  4. El trabajador tiene la carga de demostrar la existencia del beneficio no dinerario.

De acuerdo con lo anterior, consideramos que, al contrario de los límenes expuestos, indudablemente se deberá reconocer la existencia de ventajas económicas, en los siguientes casos:

  1. Asignación de vehículos, teléfonos, computadoras y similares para usos que no sean los relacionados con la actividad que el trabajador desarrolla;

  2. Pago de viajes por vacaciones o transporte aéreo con fines recreativos;

  3. Entrega de vales, premios y comisiones en especie, que no se relacionen con las actividades que el trabajador debe desarrollar de acuerdo con su puesto y obligaciones laborales asumidas; y,

  4. Beneficios no dinerarios para uso personal.

Lo anterior por supuesto, debería quedar por fuera de la conceptualización de las ventajas económicas, si el trabajador hubiere hecho mal uso de los útiles o instrumentos de trabajo, generándose en tal caso, más bien un posible abuso, exceso o deslealtad a la confianza  que el empleador depositó en el trabajador.

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